Una sentencia de la Audiencia Nacional confirma que las direcciones de obra son prestaciones de carácter intelectual
La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que confirma la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con la consideración de los servicios de arquitectura como prestaciones de carácter intelectual, incluyendo las direcciones de obra y la coordinación en materia de seguridad y salud. La resolución, emitida el 23 de enero de 2025 en el recurso 1953/2021, refuerza la aplicación de criterios de calidad en la adjudicación de contratos públicos de estos servicios.
La decisión de la Audiencia Nacional sigue la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia 1362/2024, de 18 de julio de 2024. En dicha resolución, el TS fijó doctrina casacional señalando que los contratos de servicios de arquitectura deben ser considerados intelectuales.
Esta sentencia del TS estimó los recursos de casación interpuestos por el CSCAE y el COA de Extremadura, señalando, igualmente, que las direcciones de obra son prestaciones de carácter intelectual y, en consecuencia, se deben aplicar las particularidades de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.
Esto implica que, en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, los criterios de calidad deben representar al menos el 51% de la puntuación total en la valoración de las ofertas, evitando que la adjudicación se base exclusivamente en el precio.
Anulación de una resolución anterior del TCRC
En esta nueva sentencia, la Audiencia Nacional estima el recurso presentado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, que impugnaba una resolución anterior del Tribunal Central de Recursos Contractuales (TCRC).
Esta resolución había determinado que una dirección de obra no constituía un trabajo de carácter intelectual, permitiendo que en una licitación pública la oferta económica representara el 100% de los criterios de adjudicación del contrato.
Una decisión significativa para el ejercicio profesional
Esta sentencia supone un respaldo significativo para el reconocimiento del valor y la calidad en los servicios de arquitectura dentro de la contratación pública. El fallo fortalece la seguridad jurídica en la adjudicación de estos contratos y garantiza que se prioricen criterios técnicos y de calidad sobre el mero factor económico.
No obstante, es importante señalar que la resolución aún no es firme, por lo que podría ser objeto de recurso.



