El Tribunal Supremo reafirma la competencia exclusiva de arquitectos y arquitectos técnicos para llevar a cabo las ITEs en edificios residenciales en Euskadi
El Tribunal Supremo ha reafirmado que existe competencia exclusiva de arquitectos y arquitectos técnicos para llevar a cabo inspecciones técnicas en edificios residenciales en Euskadi. Esta sentencia revoca la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 402/2021 del 26 de octubre.
La cuestión se originó cuando la Autoridad Vasca de la Competencia impugnó varios aspectos del Decreto 117/2018 del 24 de julio, que regula las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITES) en el territorio vasco. Esta entidad argumentó que no existía una reserva de actividad, por lo que otros profesionales debían tener la capacidad de realizarla.
De esta manera, el Tribunal Supremo reitera su doctrina. Además, ratifica las razones de interés general en cuanto a la seguridad de las personas al expresar que “la conservación y utilización de los edificios tiene que ver con la seguridad de los edificios, el urbanismo y la seguridad de las personas por cuanto su utilización, su uso normal no suponga un riesgo de accidente para las personas o transeúntes”, sustentándose en el artículo 3.º b de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).



