El Consejo de Gobierno aprueba el proyecto de Decreto de la actividad de Guía de Turismo
El reciente Decreto abre un nuevo campo profesional para arquitectos y arquitectas interesadas en patrimonio cultural y turismo
El Consejo de Gobierno aprobó el proyecto de Decreto de la actividad de Guía de Turismo el 5 de marzo de 2024, que entrará en vigor el 20 de junio de este mismo años, según la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Este Decreto, que desarrolla el artículo 64.1 de la Ley de Turismo de Euskadi, no solo redefine la actividad de los guías de turismo, sino que también abre nuevas oportunidades laborales para arquitectos y arquitectas en el sector turístico, especialmente en el contexto de bienes culturales y patrimoniales.
Los profesionales de la arquitectura poseen una comprensión única de cómo los espacios y estructuras interactúan con su entorno, lo que los convierte en candidatos ideales para guiar a visitantes a través de sitios de gran valor arquitectónico y cultural. Además, su capacidad para interpretar y narrar la historia y el arte arquitectónico de los espacios puede enriquecer significativamente la experiencia de las personas turistas, proporcionando un contexto más profundo y una apreciación de los sitios que visitan.
Criterios de habilitación
El decreto establece los criterios de habilitación exigidos para quienes deseen ejercer como guías en espacios patrimoniales, solicitando titulaciones específicas en áreas como Historia del arte, Bellas Artes o Fundamentos de la Arquitectura o análogas, entre otras. Igualmente, debe acreditarse el conocimiento de los idiomas que se desean inscribir, con un certificado equivalente al nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
También impone la necesidad de un registro formal en el REATE (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi), garantizando que todos los guías cumplan con los estándares de calidad y conocimiento requeridos. Los guías autorizados recibirán un distintivo oficial que deberán exhibir durante sus actividades, debiendo ser visible en todo momento durante el ejercicio de su actividad en los bienes inmuebles especificados.
Este desarrollo regulatorio también pone énfasis en la conducta ética y profesional de los guías, estableciendo directrices claras sobre cómo debe realizarse la actividad para minimizar las molestias a los locales y preservar la integridad de los sitios turísticos. Además, se resalta la importancia de la responsabilidad civil al exigir la expedición de facturas y la disponibilidad de hojas de reclamaciones, aumentando así la profesionalización del sector.
Asimismo, tipifica las sanciones basándose en la Ley de Turismo con sanciones leves hasta 10.000 euros, graves hasta 100.000 y muy graves hasta 600.000 euros. Algunos ejemplos de sanciones leves son no exhibir la acreditación u ocasionar molestias, mientras que las graves hacen alusión a causar daños graves en el patrimonio, publicitarse como habilitado o ejercer la actividad en bienes culturales sin estar habilitado o no entregar factura u hojas de reclamaciones.
Procedimiento de habilitación
La habilitación únicamente podrá ser solicitada de manera telemática, una vez el decreto haya entrado en vigor, a través de un apartado específico que se habilitará en la página del REATE. El proceso para obtenerla se inicia con la presentación de una solicitud en un formato oficial, donde las personas interesadas deben especificar los idiomas, y si corresponde, la lengua de signos en los que desean ser habilitados. Esta solicitud debe estar acompañada de la documentación necesaria que demuestre la capacitación profesional del solicitante y su competencia lingüística.
Una vez presentada, la solicitud es procesada por la dirección del Gobierno Vasco responsable de turismo, que tiene un mes para emitir y notificar su resolución sobre la habilitación, comenzando desde el momento en que la solicitud es registrada en su sistema electrónico. Para casos específicos que involucran la ampliación de habilitaciones lingüísticas, este plazo se reduce a solo 10 días. Si no se notifica ninguna resolución dentro del periodo estipulado, se considerará que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Para solventar cualquier tipo de cuestión relacionada con esta temática, se han habilitado los siguientes canales de contacto:
Email: turismogidak@euskadi.eus
Teléfono: 945062130



