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12/13 12-09-13 |
CENTRO DE ASESORAMIENTO TECNOLOGICO COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO EUSKAL HERRIKO ARKITEKTOEN ELKARGO OFIZIALA |
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Orden
FOM/1635/2013 ACTUALIZACIÓN
DEL DOCUMENTO BÁSICO DB-HE "AHORRO DE ENERGIA"
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Hoy, 12-09-2013, ha sido publicada la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. ENTRADA EN VIGOR: 13-09-2013 al día siguiente de su publicación NO SERÁ DE APLICACIÓN si a 13-09-2013 se tiene solicitada licencia (Disposición transitoria primera. Extracto) Las modificaciones del Código Técnico
de la Edificación aprobadas por esta disposición no serán
de aplicación a las obras de nueva construcción y a las
intervenciones en edificios existentes que tengan solicitada la licencia
municipal de obras a la entrada en vigor de esta disposición. APLICACIÓN POTESTATIVA hasta el 13-03-2014 (Disposición transitoria segunda. Extracto) Las modificaciones del Código Técnico
de la Edificación aprobadas por esta disposición serán
de aplicación potestativa las obras de nueva construcción
y a intervenciones en edificios existentes para las que se solicite
licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor de la presente disposición. APLICACIÓN OBLIGATORIA desde el 13-03-2014 (Disposición transitoria tercera. Extracto) Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición. Como se señala en el expositivo inicial, la actualización del Documento Básico de Ahorro de energía, DB-HE, que se aprueba mediante esta disposición y las exigencias que en el mismo se establecen, constituye la primera fase de aproximación hacia ese objetivo de conseguir «edificios de consumo de energía casi nulo» antes de las fechas citadas, que deberá continuarse en un corto plazo con nuevas exigencias más estrictas, que se habrán de aprobarse de forma reglamentaria antes de que se alcancen las citadas fechas. Anunciaros que se incluye un nuevo documento básico DB-HE0 que propone la limitación del consumo energético como una nueva sección del documento básico relacionada con las demás. Las secciones HE1 a HE5 se corresponden con las exigencias básicas HE 1 a HE 5, que como exigencias permanecen definidas en los mismos términos, habiéndose introducido modificaciones a las reglas y procedimientos que permiten cumplir con el requisito de ahorro de energía, en cada uno de los documentos básicos. Documento Básico DB-HE AHORRO DE ENERGIA HE 0 Limitación del consumo energético NUEVO HE 1 Limitación de la demanda energética HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica A modo comparativo, se recogen a continuación, los ámbitos de aplicación de cada documento básico modificado en la columna de la izquierda y en azul a la derecha el ámbito de aplicación de estos en las versiones vigentes a fecha de hoy. |
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Sección HE 0 Limitación del consumo energético 1 Esta Sección es de aplicación en: a) edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes; b) edificaciones o partes de las mismas que, por sus características de utilización, estén abiertas de forma permanente y sean acondicionadas. 2 Se excluyen del ámbito de aplicación: (Ver en texto completo) |
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Seccion HE 1 Limitacion de la demanda energetica 1 Esta Sección
es de aplicación en: b) modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos. 2 Se excluyen del ambito de aplicacion: (Ver en texto completo) |
Seccion HE 1 Limitacion de la demanda energetica 1 Esta Seccion es de aplicacion en: a) edificios de nueva construccion; b) intervenciones en edificios existentes:
2 Se excluyen del ambito de aplicacion: (Ver en texto completo) |
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Sección
HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas |
Sección
HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas RITE vigente RD. 1027/2007 y RD.238/2013 |
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Sección HE 3 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación 1 Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en: a) edificios de nueva construcción b) rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. c) reformas de locales
comerciales y de edificios de uso administrativo en los que se renueve
la 2 Se excluyen del ambito de aplicacion: (Ver en texto completo) |
Sección HE 3 Eficiencia Energética de las Instalaciones de Iluminación 1 Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación interior en: a) a edificios de nueva construcción; b) intervención en edificios existentes con una superficie útil total final (incluidas las partes amplia-das, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada; c) otras intervenciones en edificios existentes en las que se renueve o amplíe una parte de la insta-lación, en cuyo caso se adecuará la parte de la instalación renovada o ampliada para que se cumplan los valores de eficiencia energética límite en función de la actividad y, cuando la reno-vación afecte a zonas del edificio para las cuales se establezca la obligatoriedad de sistemas de control o regulación, se dispondrán estos sistemas; d) cambio de uso característico del edificio; e) cambios de actividad en una zona del edificio que impliquen un valor más bajo del Valor de Efi-ciencia Energética de la Instalación límite, respecto al de la actividad inicial, en cuyo caso se adecuará la instalación de dicha zona. 2 Se excluyen del ambito de aplicacion: (Ver en texto completo) |
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Sección
HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
1 Esta Sección es aplicable a los edificios de nueva construcción y rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta. 2 La contribución solar mínima determinada en aplicación de la exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse justificadamente en los siguientes casos: a) ................... |
Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria 1 Esta Sección es de aplicación a: a) edificios de nueva construcción o a edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d; b) ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial; c) climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas. |
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Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 1 Los edificios
de los usos indicados, a los efectos de esta sección, en la tabla
1.1 incorporarán sistemas de captación y transformación
de energía solar por procedimientos fotovoltaicos cuando 2 La potencia eléctrica mínima determinada en aplicación de exigencia básica que se desarrolla en esta Sección, podrá disminuirse o suprimirse justificadamente, en los siguientes casos: ........................... |
Sección HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica 1 Esta Sección es de aplicación a: a) edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, para los usos indicados en la tabla 1.1 cuando se superen los 5.000 m2 de superficie construida; b) ampliaciones en edificios existentes, cuando la ampliación corresponda a alguno de los usos establecidos en tabla 1.1 y la misma supere 5.000 m2 de superficie construida. Se considerará que la superficie construida incluye la superficie del aparcamiento subterráneo (si existe) y excluye las zonas exteriores comunes. 2. En el caso de edificios ejecutados dentro de una misma parcela catastral, destinados a cualquiera de los usos recogidos en la tabla 1.1, para la comprobación del límite establecido en 5.000 m2, se considerara la suma de la superficie construida de todos ellos. 3 Quedan exentos del cumplimiento total o parcial de esta exigencia los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística. |
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Por el momento no hemos podido analizar el texto aprobado, pero se circula para conocimiento general e intentaremos informar de los cambios con más detalle. Tenéis disponible para su lectura completa (la circular es un extracto informativo) en WWW.COAVN.ORG-CAT-AYUDAS TECNICAS-GENERAL-CTE, o clikando en los títulos los siguientes enlace: Orden FOM/1635/2013 Actualización del DB-HE "AHORRO DE ENERGIA" |
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