CAT Gipuzkoa

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20-09-12

CENTRO DE ASESORAMIENTO TECNOLOGICO COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO GUIPUZCOA EUSKAL HERRIKO ARKITEKTOEN ELKARGO OFIZIALA GIPUZKOA

DECRETO 112/2012. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN.

En el año 2008, se aprobaba y publicaba a nivel estatal el R.D. 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, sobre lo que se envió información a través de la circular 03/08 de 12 de Mayo de 2008.

Es ahora, cuando el pasado 03-septiembre-2012 se publica en el boletín oficial del País Vasco el Decreto 112/2012 de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición a nivel autonómico.

Entrada en vigor: Al día siguiente de su publicación (disposición final sexta), martes 04-09-2012

No obstante se recoge en la disposición transitoria primera que los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor, se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación.

Objeto: Establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Ámbito de aplicación: A diferencia del R.D. 105/2008, su ámbito de aplicación se extiende a los residuos y a los materiales de construcción y demolición que, como tales, recoge en las definiciones del Art.2

f) Materiales de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que no siendo un residuo se genera en una obra de construcción o demolición y se utiliza sin transformaciones ulteriores más allá de la práctica profesional normal.

En lo que a la gestión de tierras y rocas procedentes de una obra de construcción o demolición en un relleno se refiere, recoge que se regularán por lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, Decreto 49/2009. Decreto que a su vez es modificado y ampliado en la disposición adicional cuarta de este.

La lectura completa del Decreto la podéis realizar en el enlace contenido en la web www.coavn.org-CAT-AYUDASTECNICAS-OTROS-RESIDUOS o pinchando en D.112/2012, a continuación os extraigo algunas líneas a modo de información, sobre algunas nuevas afecciones a las personas productoras, a los redactores de los Estudios de Gestión y a las Direcciones Facultativas para Obras mayores.

El Decreto también regula las Obligaciones de las personas productoras y poseedoras de residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor, en su Art.9, las Obligaciones de las personas gestoras de residuos de construcción y demolición, en su Art.10 o la valorización de residuos de construcción y demolición, en sus Art.11 y 12, entre otras cosas.

ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (EGR):

Entre las obligaciones del Productor de residuos de construcción y demolición el R.D.105/2008, ya recogía la de incluir en el Proyecto de Ejecución o en el Básico un EGR.

En atención a este Decreto Autonómico, pasa a denominarse y tendrá que incluirse un ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN ( en adelante EGRM), con las siguientes peculiaridades según se trate de:

  • OBRA MAYOR sometida a licencia urbanística, el ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (EGRM) a incluir en los Proyectos Básicos y de Ejecución de las obras tendrá como contenido mínimo el del ANEJO I, irá FIRMADO por persona profesional competente y VISADO por el colegio profesional correspondiente y será obligación de las personas productoras acompañarlo al Proyecto Básico o de Ejecución, a la solicitud de licencia urbanística.

Si además en este tipo de obras la actuación que genere los residuos conlleva la demolición de un edificio o instalación que haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre suelos contaminados, será obligación de la persona productora presentar un ESTUDIO ADICIONAL AL EGRM, en los términos del Anejo II, que lo podrán elaborar las entidades acreditadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención y corrección de la contaminación del suelo.

En este supuesto el promotor, solicitará previamente al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la emisión de un INFORME sobre la suficiencia de dicho estudio adicional, y dicho informe será presentado ante el Ayuntamiento a la solicitud de licencia

  • OBRA MAYOR NO sometida a licencia urbanística, será obligación de las persona productora incluir en los Proyectos Básicos y de Ejecución de las obras un ESTUDIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, con el contenido mínimo el del ANEJO I. Cuando esta sea la Administración Pública el EGRM deberá estar supervisado por la Oficina Técnica correspondiente.

    Si además en este tipo de obras la actuación que genere los residuos conlleva la demolición de un edificio o instalación que haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre suelos contaminados, deberá presentarse un ESTUDIO ADICIONAL AL EGRM, en los términos del Anejo II, que lo podrán elaborar las entidades acreditadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención y corrección de la contaminación del suelo, siendo el productor quien recabará del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma la emisión de un INFORME sobre la suficiencia de dicho estudio adicional.

En lo que al contenido del ESTUDIO DE GESTIÓN (EGRM) se refiere, remite al Anejo I, ampliando el del R.D.105/2008 y matizando por ejemplo, en lo que a las instalaciones se refiere:

e) La descripción de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Así mismo se presentara plano de su emplazamiento dentro de la obra, los criterios utilizados para justificar dicho emplazamiento y las condiciones que deben satisfacerse obligatoriamente en caso de que se pretenda modificar su emplazamiento durante el transcurso de la obra. Cualquier modificación tanto de dichas instalaciones como de su emplazamiento requerirá autorización expresa de la dirección facultativa de la obra.

PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS

La persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un PLAN que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.
El plan detallará los distintos aspectos del estudio de gestión de residuos y definirá la persona responsable de su correcta ejecución, este es un dato que incorpora el decreto autonómico. Una vez APROBADO por la dirección facultativa y ACEPTADO por la propiedad, el plan pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

INFORME FINAL DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (en adelante IFGRM). Art.6

  • OBRA MAYOR sometida a licencia urbanística, será obligación de la persona productora presentar en el Ayuntamiento un IFGRM, Informe FIRMADO por la Dirección Facultativa, elaborado según Anejo III y verificado por una entidad independiente acreditada por el órgano ambiental, recogiendo en la disposición transitoria, que en tanto no se disponga de un sistema de acreditación serán los Colegios Oficiales correspondientes quienes realicen tal cometido.

Las organizaciones que se encuentren inscritas en el Registro de organizaciones adheridas al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambientales, EMAS, estarán exentas de la verificación externa

Si la actuación que genere los residuos conlleva la demolición de un edificio que haya soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo, el IFGRM podrá ser elaborado por una entidad acreditada en materia de suelos contaminados, en cuyo caso no precisa verificación por los Colegios Profesionales.

Es obligación de la persona productora disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos en sus obras han sido gestionados en los términos recogidos en este Decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos.

Según se recoge en el punto 3 del Art.6, además el Informe Final IFGRM, deberá estar acompañado de la siguiente documentación:

a) Cuando las tierras y rocas no contaminadas se hayan destinado a la ejecución de un relleno, deberá presentarse copia de la licencia del Ayuntamiento autorizándolo o copia de la autorización del órgano competente en el caso de las obras de infraestructura lineales de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco por la que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
b) Los certificados acreditativos de la correcta gestión de los residuos emitidos por las personas gestoras autorizadas a tal efecto o por las personas titulares de los rellenos autorizadas a las que se hayan destinado las tierras y rocas no contaminadas.
c) Declaración jurada de la cantidad y uso de los residuos valorizados y de los materiales de construcción y demolición utilizados in situ.

FRACCIONES DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS

El R.D.105/2008 estableció en su Art.5 la obligación de los poseedores de separar los residuos en las siguientes fracciones, según se superasen las siguientes cantidades (texto negro), mientras que el presente D.112/2012, recoge en su Art.8, la obligación en una obra mayor, separar en fracciones, incluyendo una nueva fracción y rebajando los límites de cantidades a superar (texto rojo):

Hormigón: 80 toneladas------------------------------------ 10 toneladas

Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 toneladas-------------- 10 toneladas

Metal: 2 toneladas-------------------------------------------- en todos los casos

Madera: 1 tonelada------------------------------------------- en todos los casos

Vidrio: 1 tonelada---------------------------------------------- 0,25 toneladas

Plástico: 0,5 tonelada---------------------------------------- en todos los casos

Papel y cartón: 0,5 tonelada-------------------------------- 0,25 toneladas

Yeso de falsos techos, molduras y paneles------- en todos los casos

RATIOS

En el Anejo I se recogen tabulados y con reparto en porcentajes según el material y código LER que refiera, el ratio tonelada/metro cuadro construido, según tipología de obra, que podréis utilizar en la estimación de cantidades a contener en el Estudio de Gestión, de los cuales os reproduzco la tipología de obra y ratio global de generación que establece:

OBRA NUEVA DE EDIFICIO RESIDENCIAL o INDUSTRIAL. 0,0841 t/m2 construido.

DEMOLICIÓN DE EDIFICIO RESIDENCIAL.
Estructura de hormigón.1,13 t/m2 construido
Estructura de obra de fábrica. 0,71 t/m2 construido
Estructura de madera. 0,65 t/m2 construido

DEMOLICIÓN DE EDIFICIO INDUSTRIAL
Estructura de obra de hormigón.0,835 t/m2 construido.
Estructura de obra de fábrica.0,598 t/m2 construido
Estructura de obra de metal.1,00 t/m2 construido.
Estructura de obra mixta de hormigón y metálica. 0,9175 t/m2 construido.

DEMOLICIÓN DE VIALES.0,62 t/m2 construido.

OBRAS DE REFORMA.0,903 t/m2 construido

OBRAS DE URBANIZACIÓN. 0,01875 t/m2 construido

FIANZA

El artículo 5 regula el tema de las fianzas que ya el R.D. 105/2008 como una posible exigencia de las comunidades autónomas en su Art.6.

El D.112/2012 recoge entre las Obligaciones de las personas productoras de residuos y materiales de construcción y demolición procedentes de obra mayor sometida a licencia urbanística está la de constituir, en los términos previstos en este Decreto, la fianza que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, cuya exigencia por parte de los Ayuntamientos y su cálculo se recoge en el Art.5 del Decreto y del cual os transcribo:

2.– El cálculo del importe de la fianza estará basado en el coste de la gestión de residuos de construcción y demolición que se detallará en el estudio al que hace referencia el apartado a) del artículo anterior y representará el 120% de dicho coste.
El cálculo del importe de la fianza representará el 60% del coste de la gestión de los residuos en el supuesto de que en la ejecución de la obra se utilicen materiales que generen menos residuos o se trate de supuestos de edificación sostenible. A fin de comprobar estos extremos se analizarán las características del proyecto que permitan comprobar que los datos del estudio de gestión de residuos son adecuados.

NOTA. Recordaros que la circular contiene enlaces a lo largo de su lectura que podéis consultar.

Otros enlaces de interés:

LEGISLACION EN MATERIA DE RESIDUOS

PLAN NACIONAL Integrado de Residuos para el período 2008-2015

 

Para más información Nieves Rubio Pobes, Arquitecto-Directora CAT-COAVN-DG. cat1@coavnss.org