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10/13 09-07-13 |
CENTRO DE ASESORAMIENTO TECNOLOGICO COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO EUSKAL HERRIKO ARKITEKTOEN ELKARGO OFIZIALA |
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LEY
8/2013 DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN
URBANAS. II
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Siguiendo con la información circulada el pasado jueves sobre la Ley 8/2013 de rehabilitación, Regeneración y renovación urbanas, vigente desde el viernes 28-06-2013, vamos a referirnos en esta ocasión a dos de las normativas de referencia continuada en nuestro ejercicio de la profesión, han sido modificadas y/o parcialmente derogadas como son la Ley de Ordenación de la Edificación Lay 38/1999 (LOE), el Real Decreto 314/2006 por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE parte I). MODIFICACIÓN
DE LA LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de
la Edificación.(Disposición final tercera) En el comparativo se recoge en la columna de la izquierda el texto vigente hasta entrada en vigor de la Ley 8/2013, y en la columna de la derecha como quedan a fecha de hoy los textos vigentes. |
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Art.2 Ámbito de aplicación: ....... 2. Tendrán
la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto
en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido
en el artículo 4, las siguientes obras: b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. |
Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente manera:
b) Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio. c) Obras que tengan el carácter de
intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan
de algún tipo de protección de carácter ambiental
o histórico-artístico, regulada a través de norma
legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter
parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección." |
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Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación. 1. Con el fin de
garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y
la protección del medio ambiente, los edificios deberán
proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de tal forma que se
satisfagan los requisitos básicos siguientes: |
Dos. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3. Requisitos básicos de la edificación. 1. Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente, se establecen los siguientes requisitos básicos de la edificación, que deberán satisfacerse, de la forma que reglamentariamente se establezca, en el proyecto, la construcción, el mantenimiento, la conservación y el uso de los edificios y sus instalaciones, así como en las intervenciones que se realicen en los edificios existentes:" |
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Art.3 Requisitos básicos de la edificación. ....... 2. El Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permite el cumplimiento de los anteriores requisitos básicos. |
Tres. El párrafo
primero del apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente
manera:
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MODIFICACION DEL CTE, Real Decreto 314/2006 Parte I. (Disposición final undécima) Se modifican los artículos 1 y 2 y el anejo III de la parte I del Real Decreto 314/2006, por el que se aprobó el Código Técnico de la Edificación. DEROGACIÓN PARCIAL DEL CTE (Disposición derogatoria única) Quedan derogadas todas las disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ley y, en particular,
las siguientes: |
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Artículo
1. Objeto
4. Las exigencias
básicas deben cumplirse en el proyecto, la construcción,
el mantenimiento y la conservación de los edificios y sus instalaciones. |
Uno. El apartado 4 del artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:
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Artículo 2.
Ámbito de aplicación
3. Igualmente, el
CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación,
reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes,
siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la
intervención y, en su caso, con el grado de protección que
puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables. 4. A estos efectos,
se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas
que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes
resultados: b) la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o c) la remodelación
de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie
destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la
remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad
crearlas.
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Dos. Los apartados 3 y 4 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente manera: "3. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda. Cuando la aplicación del Código
Técnico de la Edificación no sea urbanística,
técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible
con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección
del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad
del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria,
aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación
efectiva. 4. En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1,a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación." |
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5. Se entenderá
que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto
actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado. |
Derogado este apartado 5 del Art.2 según disposición derogatoria única de la Ley 8/2013 |
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6. En todo caso deberá comprobarse el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE cuando pretenda cambiarse el uso característico en edificios existentes, aunque ello no implique necesariamente la realización de obras |
Tres. El apartado 6 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera: "6. En todo cambio de uso característico
de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas
del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de
un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias
en los términos en que se establece en los Documentos Básicos
del CTE." |
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ANEJO III. TERMINOLOGÍA
Mantenimiento:
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Cuatro. Se modifica la definición
de "mantenimiento" y se añade la de "intervenciones
en los edificios existentes" en el anejo III de la parte I,
con la siguiente redacción: "Mantenimiento: "Intervenciones en los edificios
existentes: |
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Tenéis disponible para su lectura completa (la circular es un extracto informativo) en WWW.COAVN.ORG-CAT-AYUDAS TECNICAS-OTROS-ITEyREHABILITACION, o clikando en los títulos los siguientes enlace: LEY82013 Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas MODIFICACIÓN DE LA LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.(Texto consolidado) MODIFICACION DEL CTE, Real Decreto 314/2006 Parte I. Documento con las modificaciones introducidas por la Ley 8/2013 señaladas
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