MENSAJE DEL DECANO .
Tarjeta Sanitaria

18/05/12

 

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, estableció que en el plazo de seis meses, a contar desde el 1 de enero de 2012, el Gobierno determinaría reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan por cuenta propia, y estén afiliados a una mutualidad de previsión, entre las que se encuentra la Hermandad Nacional de Arquitectos (HNA) como alternativa al régimen de Autónomos de la Seguridad Social. Aunque con la reserva siguiente: “ATENDIENDO A LA EVOLUCIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS”.

 

En el transcurso del año presente, se han llevado a cabo diversas gestiones ante los Departamentos de Sanidad del Gobierno Vasco y del Gobierno de Navarra.

 

La acción del COAVN se amplió a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en Madrid, para conocimiento de primera mano de que, transcurrida la mitad del plazo otorgado para el desarrollo reglamentario indispensable, desde dicho Ministerio no se había tomado ninguna iniciativa.

 

Dos meses atrás, en anterior “Mensaje del Decano”, relativo a la Tarjeta Sanitaria, se solicitó la conformidad de los Colegiados para la cesión de datos al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, en orden al cruce de las bases de datos para el estudio de la valoración económica de una posible integración de parte del colectivo de Arquitectos en el sistema de aseguramiento público, para suscripción del correspondiente Convenio entre ambas entidades, ya formalizado.

 

Sin embargo, con la publicación del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad de sus prestaciones, los profesionales que ejerzan su actividad profesional por cuenta propia no estarán comprendidos en la condición de “asegurados”, de no estar afiliados a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, o no tengan la condición de pensionistas o perceptores de prestaciones por desempleo.

 

De ratificarse en el Congreso de Diputados, este más reciente R.D.L. 16/2012, asistiremos a la negación esencial del derecho a la protección de la salud a través de la asistencia sanitaria pública reconocido en el Artículo 43.1 de la Constitución Española; además de dejar sin efecto la Disposición Adicional Sexta de la Ley 33/2011, General de Salud Pública.

 

Manuel Paja Fano – decano@coavn.org