MENSAJE DEL DECANO . |
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08/09/11
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Esta somera orden de artículo único y dos disposiciones, adicional y final, debería haber entrado en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación: esto es, en 01/07/2011. Diez días después, en el BOE de 04/06/2011, se publicó una corrección de errores por la que, además de no resultar de aplicación retroactivamente dicha orden a los profesionales jubilados con ejercicio de actividad por cuenta propia con anterioridad a fecha de 01/07/2011, se ampliaba el supuesto a los que ya hubieran cumplido los 65 años de edad a la entrada en vigor de la orden, en claro exceso de revisión de la norma dictada. (Ya resulta conocida la utilización generalizada de esta figura de “corrección de errores” para ir introduciendo modificaciones sustanciales, obviando la tramitación requerida por la norma supuestamente corregida: Ley, Decreto, Orden ...). La Asesoría Jurídica del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) emitió, en 14/06/2011, informe sobre esta Orden Ministerial TIN/1362/2011, de 23/09/2011, de manera previa a interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional, con anterioridad a 23/07/2011. En ese informe jurídico, entre otros aspectos, resaltan los mencionados a continuación:
No ha resultado necesario ningún tipo de actuación jurídica, por la más reciente promulgación de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE de 02/08/2011 y, naturalmente, de mayor rango normativo que la repetida Orden TIN/1362/2011. En el farragoso conjunto de nueve artículos, cincuenta y dos (¡52!) disposiciones adicionales, dos disposiciones únicas: transitoria y derogatoria respectivamente, además de otras doce disposiciones finales, interesa la disposición adicional trigésimo séptima - “Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo” que, por su interés, se transcribe en su totalidad: “El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo”. Aunque parezca increíble, la deriva legislativa en algo más de dos meses, nos ha dejado en idéntico punto de partida, con mantenimiento del criterio de compatibilidad entre pensión y trabajo aplicado desde 1998. Fin de la historia. Manuel Paja Fano - decano@coavn.org |