MENSAJE DEL DECANO .
Incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo de profesionales jubilados.

08/09/11


En el BOE de 26/05/2011 se publicó la Orden TIN (del Ministerio de Trabajo e INmigración) 1362/2011, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados, como abogados, médicos y arquitectos.

Esta somera orden de artículo único y dos disposiciones, adicional y final, debería haber entrado en vigor el día primero del segundo mes siguiente al de su publicación: esto es, en 01/07/2011.

Diez días después, en el BOE de 04/06/2011, se publicó una corrección de errores por la que, además de no resultar de aplicación retroactivamente dicha orden a los profesionales jubilados con ejercicio de actividad por cuenta propia con anterioridad a fecha de 01/07/2011, se ampliaba el supuesto a los que ya hubieran cumplido los 65 años de edad a la entrada en vigor de la orden, en claro exceso de revisión de la norma dictada.

(Ya resulta conocida la utilización generalizada de esta figura de “corrección de errores” para ir introduciendo modificaciones sustanciales, obviando la tramitación requerida por la norma supuestamente corregida: Ley, Decreto, Orden ...).

La Asesoría Jurídica del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) emitió, en 14/06/2011, informe sobre esta Orden Ministerial TIN/1362/2011, de 23/09/2011, de manera previa a interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional, con anterioridad a 23/07/2011.

En ese informe jurídico, entre otros aspectos, resaltan los mencionados a continuación:

  • La evidencia de que, desde la promulgación de la Ley 50/1996, en modificación de anterior Ley 30/1995 y hasta la actualidad, se había mantenido la compatibilidad de la percepción de una pensión de la Seguridad Social con el trabajo como profesional liberal por cuenta propia, siempre que estuviera de alta en una mutualidad de previsión social a prima fija, como la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos (HNA), y no en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).
  • La pretendida modificación del régimen establecido en la legislación anterior a través de una orden sin rango normativo suficiente, reinterpretando leyes precedentes, en flagrante atentado al principio de jerarquía normativa. De otra manera, la interpretación novedosa más reciente, de resultar correcta, también debería resultar de aplicación desde la modificación de la Ley en 1998 y no desde ahora: en 2011.
  • ¿Qué pasa con todos los que han estado contribuyendo a la Seguridad Social bajo unas condiciones y, a la hora de la jubilación en la actividad por la que contribuyeron, no pueden comenzar a percibir su pensión?. Un claro atentado a su derecho de propiedad y una auténtica confiscación de sus derechos como trabajadores.

No ha resultado necesario ningún tipo de actuación jurídica, por la más reciente promulgación de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE de 02/08/2011 y, naturalmente, de mayor rango normativo que la repetida Orden TIN/1362/2011.

En el farragoso conjunto de nueve artículos, cincuenta y dos (¡52!) disposiciones adicionales, dos disposiciones únicas: transitoria y derogatoria respectivamente, además de otras doce disposiciones finales, interesa la disposición adicional trigésimo séptima - “Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo” que, por su interés, se transcribe en su totalidad:

El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo”.

Aunque parezca increíble, la deriva legislativa en algo más de dos meses, nos ha dejado en idéntico punto de partida, con mantenimiento del criterio de compatibilidad entre pensión y trabajo aplicado desde 1998.

Fin de la historia.

Manuel Paja Fano - decano@coavn.org