MENSAJE DEL DECANO .
Ingenieros de Edificación

19/07/11


Por auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, emitido en 22/06/2011 quedó suspendida cautelarmente la denominación de “Graduado en Ingeniería de Edificación” del Plan de Estudios de la UPV/EHU.

Esta suspensión cautelar se suma a otra anterior del Tribunal Supremo en 31/03/2011 que, a su vez, ya suspendió cautelarmente dicha denominación en las Universidades de Burgos, País Vasco y San Pablo-CEU, añadiéndose a La Laguna y Sevilla, basándose en otra sentencia anterior de 22/02/2011 que falló la anulación del título de la Universidad Antonio Nebrija.

Manifiesta la propia Universidad en su escrito de alegaciones que si la denominación está suspendida y en su lugar no se aprueba otra, no se pueden ofertar los estudios (de Ingeniero de Edificación” y ni ésta, ni ninguna otra Universidad va a poder matricular al alumnado”.

Sin embargo, las afirmaciones anteriores están en flagrante contradicción con el “carácter oficial” y “plena validez académica” de estos estudios, impartidos “con absolutas garantías, según declaración oficial de la UPV/EHU en 12/07/2011.

En idéntica línea están las declaraciones del director de la Escuela Politécnica de la misma UPV/EHU, en 11/07/2011, para el que resulta suficiente “un aviso de que el título es válido (…) pero con la advertencia de que el nombre quizá pueda cambiar si el Tribunal decide cambiar de opinión”.

Asimismo, la Conferencia de Directores de Escuelas de Arquitectura Técnica convocada para 05/07/2011 al efecto de “elección denominación alternativa provisional a Ingeniero de Edificación por imperativo legal (SIC) para las Escuelas afectadas”, no propuso ninguna otra denominación, trasladando su “inequívoca decisión de mantener la denominación que en su día se consideró como la idónea para el nuevo título”, Graduado en Ingeniería de Edificación. Lo que se dió traslado a la Conferencia de Rectores en su reunión de 14/07/2011.

De esta manera, la firme posición de diversos colectivos de Aparejadores, encabezados por su Consejo General-CGATE, es la de sostener dicha denominación de Ingeniero de Edificación, con mayor formación y atribuciones que la actual de Arquitecto Técnico.

A lo anterior, se añade que las Universidades y el propio Ministerio de Educación hacen caso omiso de las sucesivas sentencias desfavorables con la publicación de más Planes de Estudios e inscripciones en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos), con la repetida denominación de Ingeniero de Edificación.

Aunque resulta evidente que “un Arquitecto Técnico no es un Ingeniero” y atribuirse esta última denominación “induce a una palmaria y evidente confusión, en transcripción del Fundamento de Derecho Quinto de otra Sentencia del Tribunal Supremo de 09/03/2010, publicada en BOE de 07/08/2010.

Desde este Decanato mantenemos comunicación fluida y constante con los Colegios de Ingenieros Industriales y de Caminos, así como con las Escuelas de Arquitectura de Donostia-San Sebastián y Navarra, en relación a este asunto de la mayor trascendencia en la futura atribución de ámbitos competenciales a Arquitectos e Ingenieros, en el marco de la futura Ley de Servicios Profesionales.

Y prestaremos la mayor atención a nuevas circunstancias de futura producción sobre este equívoco título de Ingeniero de Edificación.

 

Manuel Paja Fano-Decano/Presidente COAVN