MENSAJE DECANO.
OBRAS QUE REQUIEREN PROYECTOS TÉCNICOS CON VISADO OBLIGATORIO.
06/10/2010
 

 

Queridos compañeros:

Con objeto de facilitar vuestro trabajo os adjunto un listado de Obras de Edificación o asimiladas que, a mi juicio, requieren de Proyecto de Ejecución con Visado Obligatorio.
La primera aclaración sobre el párrafo anterior debe explicar, como ya lo he hecho en mensajes previos, que previo al Proyecto de Ejecución con Visado Obligatorio podéis tramitar un Proyecto Básico con Visado Voluntario.
La segunda aclaración trata sobre el autor del presente listado, que no es otro que vuestro Decano, pero que ha sido confeccionado en base a los criterios y fundamentos sólidos que he recibido, de arquitectos y juristas muy especializados en la interpretación de la LOE.
Por tanto, aunque no deje de ser un listado que aún no goza de aprobaciones oficiales si que puede entenderse como un serio listado de referencia.
Este listado será cursado a EUDEL, a FNMC y a las correspondientes Consejerías de nuestros respectivos Gobiernos.

Obras mayores.

Todas las obras mayores, derribo, cambio de uso característico, rehabilitación integral, obra nueva y elementos de urbanización adscritos al edificio, requerirán Proyecto de Ejecución Visado y Certificado Final de Obra Visado según queda bien definido en los artículos 2.1. y 2.2. de la LOE.

Obras menores que requieren proyectos técnicos visados.

  1. Obras de intervención parcial o total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico artístico que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
  2. Obras de refuerzo estructural en la edificación.
  3. Obras de reforma interior de viviendas y locales que intervengan en la estructura.
  4. Obras de Reforma o Derribo de tabiquería en el interior de viviendas o locales con estructura sustentante de madera.
  5. Obras para la instalación de nuevos ascensores
  6. Obras de mejora de la accesibilidad como instalación de rampas, plataformas elevadoras y salva escaleras que afecten de forma relevante a la estructura.
  7. Obras en fachadas en las que se modifique la composición exterior o los materiales de acabado.
  8. Obras de cubiertas en los que se modifique la envolvente o cualquier elemento estructural.
  9. Proyectos/Certificados de grúas, andamios y montacargas.
  10. Proyectos de legalización de las obras señaladas en los puntos anteriores.
  11. Certificados Finales de Obra de todos los proyectos señalados en los puntos anteriores.

Esta clasificación se resume en el link que os acompañamos que pasará a estar colgado de las páginas web colegiales.

Un fuerte abrazo

Manuel Sagastume. Decano Presidente COAVN.