MENSAJE DECANO.
"Visados obligatorios y visados voluntarios"
04/10/2010
 

 

Queridos compañeros:

Seguimos incidiendo en la nueva situación generada por el Real Decreto.
Y lo hacemos con el convencimiento de seguir mejorando, en todo lo posible, nuestro funcionamiento.

Conforme os he venido explicando, el nuevo RD 1000/2010 regula una serie de Visados Obligatorios sobre los que quiero establecer su alcance. Bien es cierto que todo está sujeto a opinión, pero la que aquí os expreso está suficientemente contrastada con el Consejo Superior, con experimentados juristas que le dan un alto grado de precisión y con nuestra propia Junta de Gobierno, en nombre de la que hablo.
También es innegable que, aún, no existe jurisprudencia y las aplicaciones prácticas son, aún, inexistentes, además de que desde el Consejo Superior vayamos a establecer el correspondiente Recurso al citado RD.

Por tanto, y esto es muy importante, me referiré a la situación tal como es legal a día de hoy. Además, debemos de tener en cuenta que la nueva situación se irá amoldando a los cambios que se vayan produciendo. Como se podría decir, estamos en un proceso “abierto y continuo” y es mejor admitirlo así, como que aún no está definitivamente asentado y cerrado, que pensar que en esta vida todo está controlado y todo es definitivo.

Vayamos estudiando casos prácticos:
A la Administración Pública, principalmente los Ayuntamientos que conceden Licencias, se le crea un problema comprometido si es que las otorgan con la presentación del Proyecto Básico (1).
Como no es “obligatorio” el visado del Proyecto Básico, para conceder Licencia, cerrando el proceso legal completo, precisarían del Proyecto de Ejecución que estaría visado ya que el Proyecto Básico no es de visado obligatorio.

Por otra parte, la organización colegial debe hacer todo lo que esté en su mano para facilitar un proceso legal intachable en la concesión de la Licencia con el Proyecto Básico. ¿Por qué? Por que es bueno para nuestros clientes y bueno para nosotros mismos. Para nuestros clientes porque se agilizan y se acortan los plazos de redacción del documento y de concesión de la Licencia, que eso les vale mucho, y para nosotros, porque podemos realizar todas las correcciones sobre un primer documento menos complejo y más sencillo y económico de trasformar, que un Proyecto de Ejecución.
Economizando recursos todos mejoraríamos.
Pero el Real Decreto no lo ha contemplado así, o por lo menos, no así exactamente.

La mejor solución, en este caso, es que nuestros Clientes comprendan bien la situación, lógicamente porque se la hayamos explicado bien. Porque la mejor solución legal depende de ellos.
Sabéis que el RD permite la función de Visado si así lo demanda el Cliente.
Para ello hemos preparado y colgado en la web un nuevo Impreso denominado: “Comunicación de Encargo Profesional y Solicitud de Visado”, que sustituye al anterior de “Comunicación de Encargo” en el que consta la aceptación del Cliente para que el documento sea Visado y que aquel que lo considere beneficioso para los intereses de su Cliente y para si mismo lo pueda completar.

Por su parte, el COAVN ha adoptado el criterio de reducir un 20% el precio a los “Visados Voluntarios”, como sería este caso, y que ese precio pagado, siempre tiene el concepto de “a cuenta” del precio final del visado de todas las fases de la obra. Os aclaro que el Visado del Proyecto de Ejecución es obligatorio así como la Dirección de Obra.
Por tanto, el Cliente “se ahorra” un 20% del precio de visado de un Proyecto Básico, que, como sabéis, supone un 40% del total del visado. El resto de fases, al ser de visado obligatorio, no tienen ese pequeño beneficio.

He consultado esta práctica con la Asociación de Constructores y Promotores de España y están muy de acuerdo en su aplicación. También la he consultado con nuestros principales Ayuntamientos y también están de acuerdo.


Manuel Sagastume, en nombre de la Junta de Gobierno.

(1)
Ese tipo de documentos, que llamamos Proyectos Básicos,  están mal denominados. Por costumbre hemos ido llamando Proyectos Básicos a unos expedientes que van siendo más y más complejos. Tomemos por ejemplo al Ayuntamiento de Donostia que exige en ese documento la justificación del cumplimiento de la eficiencia energética de los edificios u otros, que incluyen “la accesibilidad”