MENSAJE
DECANO. "Visados obligatorios y visados voluntarios" 04/10/2010 |
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Queridos compañeros: Seguimos incidiendo en la nueva situación generada por el Real Decreto. Conforme os he venido explicando, el nuevo RD 1000/2010 regula una serie de Visados Obligatorios sobre los que quiero establecer su alcance. Bien es cierto que todo está sujeto a opinión, pero la que aquí os expreso está suficientemente contrastada con el Consejo Superior, con experimentados juristas que le dan un alto grado de precisión y con nuestra propia Junta de Gobierno, en nombre de la que hablo. Por tanto, y esto es muy importante, me referiré a la situación tal como es legal a día de hoy. Además, debemos de tener en cuenta que la nueva situación se irá amoldando a los cambios que se vayan produciendo. Como se podría decir, estamos en un proceso “abierto y continuo” y es mejor admitirlo así, como que aún no está definitivamente asentado y cerrado, que pensar que en esta vida todo está controlado y todo es definitivo. Vayamos estudiando casos prácticos: Por otra parte, la organización colegial debe hacer todo lo que esté en su mano para facilitar un proceso legal intachable en la concesión de la Licencia con el Proyecto Básico. ¿Por qué? Por que es bueno para nuestros clientes y bueno para nosotros mismos. Para nuestros clientes porque se agilizan y se acortan los plazos de redacción del documento y de concesión de la Licencia, que eso les vale mucho, y para nosotros, porque podemos realizar todas las correcciones sobre un primer documento menos complejo y más sencillo y económico de trasformar, que un Proyecto de Ejecución. La mejor solución, en este caso, es que nuestros Clientes comprendan bien la situación, lógicamente porque se la hayamos explicado bien. Porque la mejor solución legal depende de ellos. Por su parte, el COAVN ha adoptado el criterio de reducir un 20% el precio a los “Visados Voluntarios”, como sería este caso, y que ese precio pagado, siempre tiene el concepto de “a cuenta” del precio final del visado de todas las fases de la obra. Os aclaro que el Visado del Proyecto de Ejecución es obligatorio así como la Dirección de Obra. He consultado esta práctica con la Asociación de Constructores y Promotores de España y están muy de acuerdo en su aplicación. También la he consultado con nuestros principales Ayuntamientos y también están de acuerdo.
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