MENSAJE
DECANO. “Una nueva situación. Un cambio importante” Capítulo II. 16 de Septiembre de 2.010 |
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Queridos todos, otra vez: El viernes, 6 de agosto, apareció publicado en el BOE el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio. Una primera lectura te deja perplejo, en cierta forma, pero con la segunda, tercera, etc…, y con la demanda de explicaciones a letrados especialistas, las cosas se van a aclarando. En primer lugar os diré que, aunque con formato de Real Decreto, tiene rango de Ley Básica del Estado, por tanto esta por encima de todas las leyes del Estado de igual rango o menor y, también por encima, de todas las Leyes Autonómicas, Provinciales o Locales, tengan el rango que tengan, y que se refieran estrictamente a la materia que regula el Real Decreto Estatal. En segundo lugar, y esto es una explicación para los no muy doctos en materia de legislación, es que lo que regula es exactamente lo que articula su texto. Evidentemente, no otra cosa. En tercer lugar, y esto le añade una grave complicación, es que el Real Decreto es vigente el 1 de octubre de 2.010. Se formó, en el Consejo Superior, un Grupo de Trabajo y primeras decisiones compuesto por el Presidente, Jordi Ludevid, el Vicepresidente y Decano de Baleares, Lluís Corral, el Decano de Cataluña, Lluís Comerón, vuestro Decano que suscribe, Manuel Sagastume, y los abogados asesores Juan Rodríguez Zapatero, asesor del Colegio de León, Antonio A. Pérez Andrés, asesor del Colegio de Andalucía y Enrique Ximénez de Sandoval, asesor del Consejo Superior. Trasladé inmediatamente al COAVN una organización que pudiera entroncar con la del Estado actuando yo mismo de correa de enlace entre ambos grupos. La primera decisión que adoptamos en ese grupo del Consejo Superior es que todos los Colegios del Estado debían de trabajar al unísono, asumir los mismos criterios para dar solución a las mismas situaciones y establecer los mismos mecanismos para dar respuesta al nuevo modelo. La cuestión más complicada viene dada por el poco tiempo que nos han dejado. El Real Decreto no admite demoras, ni existe la posibilidad de pedir una suspensión cautelar de su aplicación, ni existe la posibilidad de un Recurso que paralice el procedimiento, si de Recurrir pero no de que detengan su aplicación. Y por último, deciros que no vamos a aplicar la estrategia de “apañar” o “bordear” el Real Decreto. De la lectura del texto que os acompaño deduciréis que la profesión de Arquitecto ha vuelto a ser reconocida por encima de muchas otras. Gracias, otra vez, por vuestra paciencia.
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