MENSAJE DECANO.
“Una nueva situación. Un cambio importante” Capítulo II.

16 de Septiembre de 2.010
 


Queridos todos, otra vez:

El viernes, 6 de agosto, apareció publicado en el BOE el Real Decreto 1000/2010 sobre visado colegial obligatorio.
Y con su publicación, mis desdichas vacacionales. A ello.

Una primera lectura te deja perplejo, en cierta forma, pero con la segunda, tercera, etc…, y con la demanda de explicaciones a letrados especialistas, las cosas se van a aclarando.

En primer lugar os diré que, aunque con formato de Real Decreto, tiene rango de Ley Básica del Estado, por tanto esta por encima de todas las leyes del Estado de igual rango o menor y, también por encima, de todas las Leyes Autonómicas, Provinciales o Locales, tengan el rango que tengan, y que se refieran estrictamente a la materia que regula el Real Decreto Estatal.

En segundo lugar, y esto es una explicación para los no muy doctos en materia de legislación, es que lo que regula es exactamente lo que articula su texto. Evidentemente, no otra cosa.
Por tanto, solo sistematiza que visados son obligatorios y, por exclusión, cuales no, y las posibilidades de modular la función de visado.
Es muy importante señalar, que NO REGULA EL CONTENIDO DEL VISADO.
(En eso, hasta que he sido muy bien informado, yo mismo me hacía los primeros líos).

En tercer lugar, y esto le añade una grave complicación, es que el Real Decreto es vigente el 1 de octubre de 2.010.
Muy poco tiempo para reorganizar con eficacia y efectividad, todos los métodos y, sobretodo, la mentalidad de todos nosotros.

Se formó, en el Consejo Superior, un Grupo de Trabajo y primeras decisiones compuesto por el Presidente, Jordi Ludevid, el Vicepresidente y Decano de Baleares, Lluís Corral, el Decano de Cataluña, Lluís Comerón, vuestro Decano que suscribe, Manuel Sagastume, y los abogados asesores Juan Rodríguez Zapatero, asesor del Colegio de León, Antonio A. Pérez Andrés, asesor del Colegio de Andalucía y Enrique Ximénez de Sandoval, asesor del Consejo Superior.

Trasladé inmediatamente al COAVN una organización que pudiera entroncar con la del Estado actuando yo mismo de correa de enlace entre ambos grupos.
En ellas estamos trabajando voluntariamente doce arquitectos COAVN que provienen del Decanato y de las Juntas Directivas de las Delegaciones.

La primera decisión que adoptamos en ese grupo del Consejo Superior es que todos los Colegios del Estado debían de trabajar al unísono, asumir los mismos criterios para dar solución a las mismas situaciones y establecer los mismos mecanismos para dar respuesta al nuevo modelo.
Esa misma decisión ya la ha adoptado, de hecho, el VascoNavarro, para aplicarla en las cuatro Delegaciones y se ha ratificado en la Junta de Gobierno.

La cuestión más complicada viene dada por el poco tiempo que nos han dejado.
Para los Colegios de otras profesiones puede ser suficiente ya que su función de visado la han dejado pelada.
Para nosotros no. Poco tiempo.
Y prefiero decíroslo muy claramente. Estamos y estoy tomando decisiones cotidianamente, al minuto, porque a partir del día 1 del mes que viene, tenemos que estar perfectamente ubicados en la nueva situación legal y toda nuestra maquinaria. Lo contrario sería ilegal.

El Real Decreto no admite demoras, ni existe la posibilidad de pedir una suspensión cautelar de su aplicación, ni existe la posibilidad de un Recurso que paralice el procedimiento, si de Recurrir pero no de que detengan su aplicación.

Y por último, deciros que no vamos a aplicar la estrategia de “apañar” o “bordear” el Real Decreto.
Vamos a aplicarlo de buena ley y de la mejor manera legal para el COAVN, sus componentes y sus integrantes.

De la lectura del texto que os acompaño deduciréis que la profesión de Arquitecto ha vuelto a ser reconocida por encima de muchas otras.

Gracias, otra vez, por vuestra paciencia.
Un abrazo.
Vuestro Decano
Manuel Sagastume

 

Documentación:
  Texto Oficial del Real Decreto